La Comisión Europea ha enviado a España dos dictámenes motivados, segundo paso del procedimiento de infracción comunitario, para que aplique correctamente la directiva europea relativa al tiempo de trabajo.
Por un lado, Bruselas recuerda a España que los empleados nocturnos, cuya labor comporte riesgos especiales, no pueden trabajar más de ocho horas diarias, y por otro, que las vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad, deben poder ser aplazadas o abonadas.
En el primer caso, el afectado, según la Comisión, sería el Cuerpo Nacional de Policía. En cuanto al disfrute de las vacaciones, Bruselas indica que los trabajadores del sector público En España no gozan de los derechos establecidos en la directiva europea.
El plazo dispuesto para ejecutar las modificaciones solicitadas es de dos meses. Si España no responde en ese tiempo modificando la legislación el Ejecutivo comunitario podría remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
Además, en lo relativo a los trabajadores nocturnos la Comisión ya se había puesto en contacto con las autoridades españolas en octubre de 2014 instándolas a establecer el límite absoluto de ocho horas laborales.